Se autoriza al consejero competente en materia de turismo para actualizar la cuantía de las multas previstas en el artículo 50. Se habilita al titular de la consejería con competencias en temas de turismo para el avance normativo de los productos 20.3, 38 y 39. El órgano competente para la imposición de las sanciones auxiliares previstas en el artículo 50 será el mismo que tenga atribuida la competencia para la imposición de la sanción primordial. B) La inhabilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo. 2.º Revocación de la clasificación brindada a las empresas turísticas.
Para el ejercicio de la acción inspectora se podrán habilitar a funcionarios cualificados adscritos al organismo competente en temas de turismo. Atender los requerimientos elaborados por el organismo competente en temas de turismo. Artículo 40. Obligaciones de las empresas turísticas.
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La industria turística es un ámbito estratégico de la economía de la Zona de Murcia. Lo fue anteriormente y debe serlo mucho más aún en el futuro. Históricas deficiencias en internet de infraestructuras de la Zona de Murcia han impedido que el turismo alcance el nivel de desarrollo que merece por su localización en la costa mediterránea y que han alcanzado comunidades autónomas vecinas. Semejantes deficiencias están en vías de solución. Ello permitirá que nuestra región sea un destino mucho más alcanzable para el turismo, especialmente el extranjero. Desde aquí va a poder seguir con aspecto toda la actividad que se desarrolla en temas de promoción, comunicación, comercialización, innovación, ordenación y formación desde este organismo público regional.
Y la legislación autonómica no puede ser un impedimento para la imaginación empresarial y la búsqueda de los mejores nichos de inversión. Ponemos en marcha de esta manera una legislación no intervencionista. Los consumidores son cada día más autores de sus propios viajes, organizando sus sendas, comprando de forma directa mediante Internet y exigiendo pluralidad y calidad en los sitios seleccionados. Efectuar cambios, sin comunicación al organismo competente en temas de turismo, en la titularidad o denominación del lugar turístico.
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Prestar los servicios de acuerdo con los términos contratados, las disposiciones de esta ley y la normativa concreta que les sea de aplicación. Son hoteles los establecimientos hoteleros que, ofertando hospedaje, ocupen la totalidad de uno o múltiples edificios o parte independizada de ellos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y que reúnan los requisitos que se confirmen. Las clasificaciones y categorías, tanto en su terminología como en sus distintivos, quedan reservadas a los establecimientos clasificados por la Administración turística. Las categorías no van a poder ser utilizadas en la denominación comercial.
La acción administrativa de promuevo de la actividad turística se desarrollará según los principios rectores establecidos en esta ley, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de proyectos estratégicos regionales. 10. Proteger y proteger al usuario de los servicios turísticos mediante la configuración de sus derechos y obligaciones.
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Instalar camas supletorias en establecimientos hoteleros incumpliendo ciertos requisitos demandados. F) La emisión de informes que le sean requeridos por los órganos eficientes en materia turística. La actuación inspectora tendrá carácter confidencial y estará, en cualquier caso, doblegada a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos. Los demás derechos derivados de la presente ley y del resto de la legislación que logre afectarles. A formar parte, en condiciones de igualdad, de todas y cada una de las iniciativas de innovación turística que ponga en marcha la Administración regional.
Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a la lesión que exactamente la misma suponga para los intereses públicos. Recibir información objetiva, veraz, anterior y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios. Exhibir, con las formalidades demandadas y de acuerdo con su clasificación y, en su caso, categoría reconocida, los datos de identificación del lugar turístico. Se van a poder saber y regular otras figuras de empresas turísticas, así como su clasificación y funcionamiento. No van a tener la consideración de alojamientos rurales los inmuebles situados en pisos, teniendo en cuenta como semejantes las casas independientes en un edificio de varias plantas, salvo que se intente composición unifamiliar.
No podrán instalarse por parte de los individuos elementos que no se correspondan con los de empleo temporal propios de la estancia en los campings. C) Las instalaciones destinadas al hospedaje en habitaciones múltiples. A) Los hospedajes prefabricados que requieran medios particulares de transporte.
La creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, modelos y sitios turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado. La protección de los derechos de las compañías y clientes turísticos. Coordinar la tarea de las distintas gestiones eficientes o con incidencia en la actividad turística, tal como entre estas, las empresas del campo y sus entidades representativas. Publicitar la marca turística «Zona de Murcia» en el mercado nacional como aglutinadora de los distintos artículos turísticos de la Zona y presentarla en el mercado en todo el mundo bajo la marca «España». Las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, cuando ejerciten ocupaciones clasificadas como turísticas. Esta ley del turismo potencia la unidad de mercado porque facilita la adaptación a las noticias que se vayan produciendo, reorienta la actividad de inspección hacia labores de asesoramiento, lucha contra el intrusismo profesional y reduce la carga administrativa.